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Manifestación Madridnoviembre2010 PDF Imprimir E-mail

Como en años anteriores, con motivo del Día internacional de los derechos del niño, convocamos a una manifestación con los siguientes lemas.

CUSTODIA COMPARTIDA SÍ

DENUNCIAS FALSAS NO

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL NO

Madrid - 20 de noviembre de 2010- 12 horas

Puerta del Sol- Plaza de Colón

Más información en 

http:www.projusticia.es/madridnoviembre2010.html

manos unidas por la custodia compartida

manifestación madridnoviembre2009

 
El Senado insta a modificar la ley para que la custodia compartida sea preferente PDF Imprimir E-mail
El Senado insta a modificar la ley para que la custodia compartida sea preferente

Madrid, 21 jul (EFE).- El Pleno del Senado ha aprobado hoy una moción del PP por la que se insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos sea considerada como "modelo preferente" en los procesos de separación o divorcio.

La iniciativa ha contado con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios del Senado, salvo CiU y PSOE, y ha sido aprobada por 132 votos a favor, 122, en contra y 2 abstenciones.

El senador del PP Manuel Altava ha defendido la moción porque, en su opinión, con la custodia compartida se conjugan dos derechos básicos: el que tienen los hijos para mantener una relación con sus padres y del de éstos para educar y criar a los niños.

Altava ha rechazado la enmienda de CiU, que pedía que se estudiara incorporar la custodia alterna como una de las opciones, y la del PSOE, que proponía la creación de una ponencia de estudio para que se analizara el establecimiento de la custodia compartida "con rigor y no con frivolidad".

El senador 'popular' ha asegurado que este tipo de custodia es beneficiosa para los intereses del hijo, porque éste verá cómo su padre se sigue preocupando por él y, de esta manera, "no pasará a ser un señor que ve cada quince días un fin de semana y con suerte algún día entre semana".

El PSOE, a través el senador socialista Arcadio Díaz Tejera, ha subrayado que "lo más razonable" para abordar la custodia compartida "con seriedad" es crear una ponencia de estudio, como ha propuesto su grupo en la enmienda, de forma que "se escuche a todo el mundo".

"El interés supremo es el de los menores, ningún modelo impuesto es bueno", ha recalcado Díaz Tejera.

Por su parte, la senadora de CiU Montserrat Candini ha lamentado que el tema se trate de forma "rápida" y que haya faltado diálogo y reflexión en un asunto "tan complejo" como el de la custodia compartida.

El resto de grupos se han manifestado en favor de la moción del PP.

Así, el senador del Partido Aragonés José María Mur ha recordado que las Cortes de Aragón establecieron el pasado mes de mayo, "en una buena ley", la custodia compartida como norma general en el caso de ruptura de la convivencia de los padres.

"El menor tiene derecho a estar con su padre y con su madre", ha dicho Mur, quien ha añadido que las madres tienen el derecho también a que se compartan las responsabilidades familiares.

El senador del PNV Joseba Zubia "ha visto con buenos ojos" la moción, si bien ha señalado que urge desarrollar fórmulas de custodia compartida y ha añadido que éste es un terreno "en el que queda mucho por avanzar".

La Entesa también ha apoyado la moción aunque se ha mostrado a favor de la propuesta del PSOE de crear una ponencia de estudio sobre la custodia compartida.

Asimismo ha hecho mención a la iniciativa del Parlament de Cataluña que establece que en los casos en los que no haya acuerdo, los jueces atribuirán de forma preferente la responsabilidad parental con carácter compartida.

 http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5gnDeNeQ4unT1epbmfPL30KDNPZWg

 
El SAP: Un maltrato infantil oculto PDF Imprimir E-mail
El SAP: Un maltrato infantil oculto
 Autores:
Julio Bronchal Cambra. Psicólogo Clínico y Forense. Valencia.
Carlos Tovar Escudero. Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Granada.

En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Seguramente, lo más llamativo de este caso no es solamente que desde una instancia judicial se le retire la custodia de dos menores a su madre, (en España, el 97% de las custodias se les atribuyen), sino que precisamente esa decisión se haya adoptado a pesar de que las hijas muestren un total y rotundo rechazo a relacionarse con su padre.

Este artículo tiene por objeto aportar elementos de comprensión de esta decisión, dado lo inusual que resulta en nuestro país que un órgano judicial adopte esta drástica medida y lo poco conocida que aún es la patología que presentan las menores, es decir, la Alienación Parental.

El SAP fue descrito, por primera vez, a mediados de la década de los ochenta, por el psiquiatra forense norteamericano Richard Gardner, que lo definió como un trastorno emocional que se da, principalmente, en el ámbito de los procesos judiciales de separación y divorcio y que se manifiesta en que los niños afectados sienten y expresan un rechazo injustificado hacia su padre o su madre como consecuencia directa de la manipulación sentimental promovida por su otro progenitor, hasta el punto de que, una vez instaurado, el niño hace suyos esos sentimientos, los intensifica y los amplia a todo el entorno, familiar y social, del progenitor rechazado.

En nuestra cultura y, tal vez, por la corta historia divorcista que tenemos, se nos hace difícil imaginar que un padre o una madre indispongan de tal modo a sus hijos contra su otro padre, hasta el límite de que lleguen a odiarle, sin que exista causa razonable para ello. Sin embargo, estos sentimientos se detectan con una creciente frecuencia en las exploraciones forenses de los menores de padres divorciados, en las que se llegan a registrar expresiones de tan profundo rechazo como desear la muerte del progenitor odiado, sin que tales sentimientos les ocasionen ningún sentimiento de culpa.

Otros síntomas que suelen presentar estos niños son las explicaciones débiles, frívolas, repetitivas o absurdas que emiten para justificar su desprecio; en el caso que nos ocupa, un medio de comunicación reflejaba que estas dos menores decían “que si no queremos ir con él (el padre) será por algo”. O lo que, en términos clínicos, se conoce por “escenarios prestados”, es decir, los hijos hablan de sucesos o situaciones que no han vivido o que, por su edad, no pueden recordar, empleando muchas veces expresiones literales del progenitor que los manipula e impropias de su edad.

Igualmente, en lo publicado de este caso, las dos niñas, a preguntas de un periodista, manifestaban que “no quiero ir con él porque nos hizo mucho daño de chiquititas”.
En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Junto a lo anterior, la conducta habitual del padre o madre que manipula hasta este grado a sus hijos, a fin de lograr que rompan todo vínculo afectivo con su otro padre, es dificultar y obstruir al máximo su relación.

Son comunes los incumplimientos de los, muchas veces exiguos, regímenes de visita, así como (excluir al otro progenitor de las actividades propias de los hijos...) las exclusiones deliberadas de las actividades propias de los hijos, (escolares, sanitarias, deportivas o de ocio).

Si, en los casos de divorcio, el padre o madre al que se le atribuye la custodia tiene por principal misión la de facilitar la relación y comunicación de los hijos con el padre con el que no conviven, así como con el resto de su familia y ambiente, los padres que generan este síndrome ponen todo su empeño en lograr todo lo contrario, es decir, que esta relación esencial para el adecuado desarrollo de los niños se llene de obstáculos insalvables, sin la más mínima posibilidad de alcanzar acuerdos y compromisos entre las diferentes criterios o posiciones que los padres mantengan.

No es de extrañar que para mejor comprender y analizar este complejo fenómeno, la investigación haya buscado analogías con los métodos de programación mental y lavado de cerebro propio de las sectas destructivas. Las consecuencias para los menores implicados en un proceso de Alienación Parental son, efectivamente, devastadoras.

El SAP está considerado como una forma severa de maltrato hacia un menor. Por un lado se abusa emocionalmente del niño induciéndole y obligándole a pensar, sentir y actuar según los caprichos y deseos de un adulto. Por otro, se le niega –sin motivo- el derecho a disponer del apoyo y afecto de uno de sus padres y de la otra mitad de su familia, colocándolo, innecesariamente, en una situación de orfandad injustificada y de riesgo para su óptimo ajuste personal y social.

Más aún, entre las diferentes estrategias usadas por los padres alienadores, y tal como han demostrado numerosos estudios epidemiológicos realizados en los países occidentales, durante los últimos quince años, destaca, por su efecto devastador, la formulación de falsas acusaciones de abusos sexuales.

En términos muy gráficos se ha descrito esta maniobra como “la bala de plata”, con la que, de modo casi infalible y en un altísimo porcentaje de casos, se consigue destruir, a veces para siempre, la relación paterno-filial.

¿Qué papel pueden cumplir los diferentes agentes judiciales ante estas situaciones?

Es frecuente que en un procedimiento judicial donde el SAP esta presente, concurran tanto denuncias por supuestos malos tratos y abusos sobre un menor, como las correspondientes alegaciones de inocencia del inculpado y advertencias sobre las manipulaciones de las que está siendo objeto el niño.

Llegar a un conocimiento cierto de lo que realmente está sucediendo no es fácil. Para abordar esta difícil tarea de discriminación el juez puede solicitar la colaboración, dentro de un marco interdisciplinar, de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y también de otros actores y agentes institucionales.

Tanto el diagnóstico, como la terapia exigen de esta perspectiva amplia. Los jueces y fiscales de los Juzgados de Familia, así como del resto de órganos judiciales que tramitan los procesos de separación matrimonial y divorcio, (recordemos que, en España, tan sólo existen 71 Juzgados especializados de Familia), adecuadamente asesorados por equipos psicosociales competentes, deben adoptar resoluciones que, ante todo, tiendan proteger al menor de cualquier forma de abuso y maltrato (incluyendo el SAP) y garanticen la continuidad y fluidez de la relación de los hijos con sus dos padres.

Deben detectar y atajar, lo más precozmente posible y con la agilidad que estos casos requieren, cualquier actuación de un progenitor que pretenda impedir u obstaculizar la relación del otro con los hijos comunes.

Hay que tener presente que los padres alienadores se caracterizan porque sólo están dispuestos a cumplir la resoluciones judiciales que les resultan favorables y que utilizarán todos los medios a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades, erigiéndose en “juez, perito y parte” de (un conflicto del que, a la postre, son los únicos responsables) los, solamente por ellos defendidos, intereses de sus hijos.

Una vez diagnosticada la alienación parental y en su grado más severo, como en el caso de Tenerife que da lugar a estas líneas, la mayoría de los especialistas recomiendan el cambio de custodia de los hijos, atribuyéndosela al padre rechazado, con el consiguiente alejamiento temporal del padre manipulador, a fin de que no continúe interfiriendo en las medidas judiciales y psicoterapéuticas que, perfectamente combinadas, deberán adoptarse para favorecer la reanudación y normalización de la relación de los hijos con sus dos padres.

Y, con todo ello, evitar que estos niños crezcan y se desarrollen en un ambiente delirante de mentiras y odio hacia uno de sus padres, una de las dos personas más decisivas en la formación de cualquier ser humano.

Evitar, en definitiva, que acaban siendo, innecesariamente, “huérfanos forzosos o civiles”, el triste destino de tantos niños y niñas –ahora adultos- víctimas de la Alienación Parental y a los que, en su día, no se les pudo o supo ayudar. 
 
 
Conferencia de D. Francisco Serrano PDF Imprimir E-mail

Mis amigos, el lunes 28 de Junio a las 20.30 horas en las
instalaciones del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla en calle
Sierpes, D. Francisco Serrano impartirá una conferencia bajo el título: "EL FIN DE LA INOCENCIA DESDE LA PERSPECTIVA DE UN JUEZ DE
NO VIOLENCIA".

Os ruego a todos que lo difundáis y os personéis en el acto.

Domingo González

 
Encuesta sobre Custodia Compartida PDF Imprimir E-mail

Encuesta sobre Custodia Compartida.

El 70% de la población cree que hay falsas denuncias de maltrato.

Dos de cada tres mujeres expresan esta misma opinión.

Un informe realizado por el Instituto DYM a instancia de la “Asociación de Abuelos separados de sus nietos” concluye que el 70% de los españoles opina que existen falsas denuncias de maltrato. El estudio aborda distintas cuestiones de la situación actual del divorcio y las relaciones familiares en España y ha sido elaborado a partir de 2000 encuestas, entre hombres y mujeres de entre 16 a 75 años, de todas las Comunidades autónomas. La amplitud de la muestra, comparable a los barómetros mensuales del C.I.S., le confiere un nivel de confianza del 95.5% y un margen de error inferior al 2,2 %. 

Revela el estudio que el 80% de l población es partidario de la Custodia Compartida entre el padre y la madre en los casos de divorcio con hijos menores, porcentajes que se elevan al 86% en el área metropolitana de Madrid y al 89% en Vascongadas. Entre hombres y mujeres la Custodia Compartida es preferida en todo caso como primera opción, con pequeñas diferencias de unos cuatro puntos, ligeramente superiores en los entrevistados varones.

Esta situación contrasta con la realidad actual de la legislación vigente. Tras la ley de “divorcio-express” de 2005, las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial revelan que la custodia de los hijos es atribuida por los tribunales a la madre en exclusiva en torno al 90% de los casos, al padre entre el 2 y el 3%, y que sólo en caso de acuerdo entre los dos progenitores se otorga con carácter compartido o alterno entre ellos, en menos del 7% de los divorcios.

Respecto a la vivienda de la pareja divorciada, un 40% es partidario de la venta inmediata y reparto del precio entre los dos, mientras que el 56% considera que, habiendo hijos, debe conservarse mientras éstos no sean independientes. La crisis del mercado inmobiliario y las dificultades para vender la vivienda sin pérdidas parecen pesar sobre tal división de opiniones: en la zona metropolitana de Madrid los partidarios de que no se venda la casa pese al divorcio ascienden hasta el 71.2%, 

Sobre la valoración de la legislación vigente desde el punto de vista del principio de igualdad, el estudio concluye que la opinión de la sociedad es mayoritariamente negativa. Un 63% cree conveniente la reforma de la legislación de divorcio, y casi idéntico porcentaje opina que el hombre está discriminado respecto a la mujer por la legislación de familia promulgada por los últimos gobiernos socialistas. Sólo el 10% es partidario de que la ley siga como está. En este tema hay diferencias por razón de sexo y de Comunidad autónoma de residencia. Hay veintiún puntos de diferencia entre los hombres que se sienten discriminados (73,5%), respecto las mujeres que admiten que existe dicha desigualdad (51,9%), y el sesgo se acentúa en los tramos de edad con mayor incidencia de divorcios (35-55 años).

En la mayoría de las Comunidades autónomas el porcentaje de los que consideran que la vigente ley es discriminatoria contra el hombre se encuentra en torno al 66% de media, mientras en Cataluña baja al 52%. El dato sorprende, pues aunque Cataluña tiene promulgado su propio Código de Familia con variantes respecto de la legislación nacional, las estadísticas de los tribunales catalanes arrojan datos no muy distintos a los del resto de España en cuanto a atribuciones de custodias de hijos a mujeres y obligaciones de pago de pensiones a hombres.

El resultado más llamativo es el relativo a la aplicación de la polémica legislación de violencia de género. Es casi siete puntos superior el porcentaje que cree que “algunas mujeres ponen falsas denuncias de violencia de género para obtener ventajas en sus procesos de divorcio” (70%), que los que piensan que hay que reformar la actual legislación de divorcio (63%). En Andalucía la proporción de quienes desconfían de la legitimidad de algunas denuncias llega al 80%. La diferencia de resultados entre hombres y mujeres es claramente inferior en este punto a la que existe en cuanto a la sensación de discriminación legal: un 75,6% de hombres frente a un 64,4% de mujeres creen que existen falsas denuncias. El porcentaje de suspicaces aumenta en proporción inversa al nivel socio-económico de los encuestados: del 64% de los que se declaran de renta “media-alta”, al 73,1% de los que se consideran de renta “baja”.

Los datos anteriores contrastan con los oficiales facilitados por el Observatorio Estatal sobre Violencia de Género: el informe elaborado en Octubre de 2009 por el “Grupo de expertos y expertas del Consejo del Poder Judicial” para dicho órgano, reiteradamente invocado con posterioridad, sobre el análisis de las sentencias de todas las audiencias provinciales durante 15 meses, la proporción hallada de falsas denuncias fue sólo del 0,19%. Hay que recordar que dicho informe se realizó sobre una muestra ínfima y con sentencias tomadas de forma interesada y no aleatoria. Esto es, un informe carente de rigor y fiabilidad por lo manipulado del mismo.

LA ENCUESTA ES DE ALTÍSIMA CALIDAD Y NIVEL DE FIABILIDAD.

La entidad encuestadora, DYM, es una de las primeras firmas a nivel nacional en el sector de la demoscopia. Está homologada internacionalmente y pertenece a la red WIN de empresas independientes de estudios de opinión con presencia en 23 países.

El grupo Vocento (diario ABC) le suele encargar sus encuestas y prospecciones de voto para las elecciones nacionales, autonómicas y europeas. La Generalidad de Cataluña le ha encargado una macroencuesta sobre violencia de género que saldrá en los próximos meses.

El estudio se ha hecho sobre 2000 encuestas. Las oleadas del C.I.S, se realizan sobre 2500. Las ultimas encuestas sobre sentido de voto publicadas por los medios españoles suelen tener un espectro de análisis muy inferior (ejemplos: sondeo electoral de El País del domingo 7 de febrero de 2010: 500 encuestas; sondeo de opinión politica de El Mundo del lunes 8 de febrero de 2010: 700 encuestas; sondeo electoral de  La Razón del primer fin de semana de febrero y el de 5 de abril de este año: 1.000 encuestas; sondeo electoral de  ABC del 7 de febrero, 800 encuestas; el de 5 de abril, 2000 encuestas.

EL SISTEMA ESTIMULA LAS DENUNCIAS FALSAS PORQUE MUCHAS AYUDAS SE CONCEDEN POR EL HECHO DE DENUNCIAR, NO DE QUE SE CONDENE AL MATRATADOR.

La legislación vigente estimula la presentación de denuncias, pues gran parte de las ayudas económicas se conceden en función del NÚMERO de las denuncias, no de que se demuestre que sean ciertas, ni de las protecciones efectivamente otorgadas y menos aún de que las denuncias terminen en condena al agresor en sentencia firme.

Por eso las falsas denuncias están estimuladas a nivel institucional y a nivel particular o individual de la mujer que denuncia en falso.

NIVEL INSTITUCIONAL:  El acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de Julio de 2005, estableció como criterios para la concesión de subvenciones para la instalación y funcionamiento de los servicios de ayudas a las víctimas de violencia de género literalmente  “el número de denuncias interpuestas por mujeres contra sus parejas” y el “número de mujeres que se declara maltratadas”.

La perversión de este sistema de ayudas provoca metástasis en todos los niveles de la administración: estatal, autonómico, local, asociativo e institucional. Dos ejemplos:

-El Ministerio de Igualdad firma anualmente convenios de colaboración con las Comunidades autónomas para la financiacion de programas de ayudas a la mujer maltratada. La mayor parte de los fondos provienen del Estado, pero se conceden en función de las estadísticas de denuncias formuladas.

- Las subvenciones concedidas por el Ministerio de Igualdad van a parar en gran parte a asociaciones de defensa de la mujer maltratada, que tienen que justificar en sus memorias las estadísticas de casos atendidos para poder recibir las ayudas.

NIVEL INDIVIDUAL:

PRIVILEGIOS SOCIALES A FAVOR DE LAS MUJERES QUE DENUNCIAN SER MALTRATADAS:

La simple presentación de la denuncia determina beneficios inmediatos para la mujer denunciante: posibilidad de alojamiento en casas de acogida, salario mínimo de integración, preferencia en acceso a viviendas de protección oficial, preferencia en matriculación de hijos en colegios, preferencia en la contratación en bolsas de trabajo específicas con subvenciones y desgravaciones para la empresa; cursos de formación laboral específicos; privilegios en flexibilidad de horarios laborales; asistencia jurídica gratuita; asistencia psicológica gratuita; posibilidad de pensiones de viudedad vitalicias, etc.

PRIVILEGIOS LEGALES EN LOS DIVORCIOS DE LAS MUJERES QUE DENUNCIAS SER MALTRADAS:

La simple denuncia determina la detención automática del hombre, supuesto maltratador, por la Policía. Las denuncias “asesoradas” suelen ponerse el viernes por la tarde, con lo que el supuesto maltratador no es llevado a presencia del juez hasta el lunes, como pronto, y pasa de una a tres noches en el calabozo: le quitan el cinturón, los cordones de los zapatos, el dinero, llaves y objetos personales  y a veces las gafas. No se le suele proporciona medicación, aunque la necesite; escasísima comida y suele estar en una celda común con toda clase de delincuentes habituales y en pésimas condiciones higiénicas. No suele dormir, ni puede asearse ni afeitarse y llega abatido delante del Juez. Generalmente no tendrá un abogado de confianza y tendrá que fiarse del de oficio que le asignen, que no conoce hasta ese momento. En el juicio rápido aceptará generalmente los hechos por los que ha sido falsamente denunciado porque la conformidad con la petición del fiscal puede representar un reducción del un tercio de la condena, y porque en todo caso le permitirá salir desde el juzgado a la calle, sin ingresar en prisión. Si no acepta la condena, le aplicarán las medidas complementarias, como la orden de alejamiento de la mujer y la salida su domicilio.

Aunque no acepte la condena por la denuncia de violencia, su divorcio no se tramitará ante un Juzgado de familia o uno ordinario de primera instancia (donde no los hay de familia), sino que pasará a un Juzgado de violencia contra la mujer. Aunque sea absuelto de la denuncia de maltrato, durante toda la tramitación del divorcio quedará expulsado de su casa y  privado de la relación con sus hijos. Cuando con ocasión del divorcio pida la custodia de sus hijos, aunque sea compartida y se la haya absuelto del supuesto maltrato, el Juez siempre considerará que es “desestabilizador” alterar la custodia exclusiva que hasta ese momento ha ejercido la madre. Aunque recurra a la audiencia o pasado algun tiempo pretenda modificar esa medida, los jueces resolverán siempre igual: es “pertubador” para los niños modificar la situación consolidada de convivencia de los niños con la madre, aunque tuviera su origen en una denuncia posteriormente declarada infundada.

Resultado: la mujer que denuncia en falso habrá asegurado quedarse con los niños y consiguientemente, con el derecho a usar la casa y a cobrar la pensión alimenticia, y muchas veces, compensatoria y todo por un procedimiento mucho más rápido que  en un Juzgado de familia y con casi un 100% de posibilidades de éxito sin que le suponga perjuicio alguno al no abrirse causa por denuncia falsa a pesar de estipularlo el art. 456 del Código Penal.

LAS DENUNCIAS FALSAS ESTÁN ESTIMULADAS POR LA PROPAGANDA OFICIAL Y POR LA COMPLICIDAD CON ELLAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

Hay que recordar las campañas que incitan a la delación y a la denuncia (“TARJETA ROJA AL MALTRATADOR” “SI LA MALTRATAS NO ERES UN HOMBRE”, “MAMÁ, NO LO HAGAS POR NOSOTROS, HAZLO POR TI”; “DE TODAS LAS MUJERES QUE HAYA EN MI VIDA  NINGUNA SERA MENOS QUE YO”),  en prensa, radio, televisión, en paneles en carreteras y vías públicas, metro, autobuses, etc. Campañas institucionales en colegios, centro de trabajo, ayuntamientos, sindicatos, etc.  Obligación a los medios de anunciar el teléfono 016 en la presentación de las noticias sobre supuestas violencias de género.

LA PROPAGANDA  QUE ESTIMULA LAS FALSAS DENUNCIAS SE APOYA EN VERDADES “OFICIALES”, QUE SE PRETENDER IMPONER SOCIALMENTE, REPRIMIENDO EL DABATE PÚBLICO Y  DESCALIFICANDO PERSONALMENTE AL DISIDENTE:

Tres ejemplos:

- Número de mujeres maltratadas: Se repite la cifra de DOS MILLONES. Está sacada de una escuesta del Instituto de la mujer que ha sido descalificada en su metodología y en sus resultados por especialistas.

- Número de mujeres muertas (unas 70 al año). La estadística está distorsionada. Infla las incluidas como violencia de genero con supuestos que nada tienen que ver con el machismo: asesinatos por psicópatas, por drogadictos inimputables, casos de suicidios consentidos, etc. No discrimina la violencia en función del origen nacional o cultural de los involucrados (inmigrantes recién llegados o transeúntes, sin vinculación alguna con los valores sociales españoles). Se ocultan datos de asesinatos contra hombres  y de suicidios de hombres víctimas de falsas denuncias o divorcios canallescos.

- Número de falsas denuncias. Inexistentes o irrelevantes, según un estudio del Observatorio de violencia de género que sólo estudia las sentencias de la Audiencias Provinciales (los recursos, no las de primera instancia, que es donde se materializan las falsas denuncias);  y sólo considera que hay falsa denuncia cuando el fiscal ha pedido procesamiento de la mujer por mentir, cuando realmente los fiscales obedecen instrucciones  políticas de continuar la acusación contra el denunciado hasta que haya condena.

RESPONSABILIDADES POR LAS FALSAS DENUNCIAS: NO SÓLO ES UN TEMA IDELÓGICO  O POLÍTICO. HAY OTROS RESPONSABLES:

No nos corresponde a “Los abuelos” determinarlas, pero queremos que se abra un debate social sobre lo siguiente. La falsa denuncia es un delito tipificado en el art. 456 del Código Penal. Es perseguible de oficio. Nos planteamos la actuación de los siguientes colectivos:

JUECES: ¿Por qué los jueces, especialmente los de juzgados de violencia de género, no  suelen “deducir testimonio” (o sea, notificar al fiscal) de las actuaciones de las mujeres que pudieran presentar indicios de ser una falsa denuncia?

FISCALES: Su estatuto orgánico les encomienda la defensa de la legalidad y la persecución del delito, aunque están sujetos a jerarquía. Sabemos que tienen instrucciones de sus superiores políticos para continuar las acusaciones contra los matratadores hasta la condena, sin consentir reducciones. ¿Por qué no persiguen criminalmente todos los supuestos de posibles falsas denuncias?

ABOGADOS: Las denuncias de violencia de género estan respaldas generalmente por la actuación de un abogado, ya en su presentación, ya en su tramitación. Las asociaciones de mujeres han organizado turnos de asistencia jurídica a las víctimas, que incluso denigran a los abogados del turno de oficio organizado por los Colegios de abogados por “no ser especialistas” o “no estar sensibilizados en la materia”. ¿Por qué los abogados de los hombres falsamente denunciados no se querellan contra la mujer denunciante?

POLICÍAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: Los policías nacionales y autonómicos y Guardias civiles tienen órdenes estrictas de detener al supesto maltratador en todo caso siguiendo “Protocolos de baremación de la peligrosidad”, que se elaboran por el Ministerio del Interior con la participación del Observatorio de violencia de género. Esos protocolos consideran como indicios de riesgo de violencia cualquier actuación unilateral de la mujer, como haber denunciado a su pareja con anterioridad (aunque sea en falso), haber solicitado asistencia psicológica (aunque no tenga que ver con su pareja), haber obtenido un parte de lesiones diciendo que les ha agredido la pareja (los protocolos médicos suelen decir que las lesiones “no sin incompatibles con violencia”), acusar a su pareja de tener armas en casa (por ejemplo, una navaja) o haber grabado en el móvil una discusión doméstica. Los policías prefieren detener a arriesgarse a que el denunciado incurra en un caso de violencia real y ser objeto de represalias profesiones y linchamiento mediático.

La detención ilegal es un delito, duramente castigado cuando lo cometen los agentes de la autoridad. ¿No contemplan los policías la posibilidad de ser acusados de ese delito, ya por los fiscales, ya por los abogados de los hombres falsamente denunciados?

ÉSTA ES LA PRIMERA ENCUESTA DE UNA SERIE. Están diseñadas otras cuyos resultados se irán publicando posteriormente con datos más matizados sobre los procedimientos,  motivos y los implicados en las falsas denuncias.

ESTA ENCUESTA CONTRADICE LA VERDAD OFICIAL. SABEMOS QUE VA A SER CONTESTADA. CON CONTRAESTUDIOS Y QUE SUS CONCLUSIONES SERÁN REBATIDAS CON ARGUMENTOS IDEOLOGICOS. Sin duda se intentarán desprestigiar diciendo que esta iniciativa se enmarca  en una CONTRARREACCION MACHISTA.

La encuesta se puede descargar en el siguiente enlace.

© M.V.

Guadalupe de la Fuente
Presidenta de la Asociación "Abuelos separados de sus nietos".
Teléfono: 608 314 435
 
Foro Judicial Independiente ve "injusto y desproporcionado" el expediente abierto por el CGPJ al juez Serrano PDF Imprimir E-mail

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-foro-judicial-independiente-ve-injusto-desproporcionado-expediente-abierto-cgpj-juez-serrano-20100624150017.html
Foro Judicial Independiente ve "injusto y desproporcionado" el expediente
abierto por el CGPJ al juez Serrano

SEVILLA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Foro Judicial Independiente consideró hoy "manifiestamente injusto,
desproporcionado e inútil" el expediente abierto por el Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) al juez de Familia número 7 de Sevilla Francisco
Serrano por una presunta incompatibilidad al presidir la Asociación Española
Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (Asemip)
sin solicitar el preceptivo permiso para ello al propio CGPJ.

En un escrito de queja elevado en la mañana de hoy jueves al CGPJ, al que
ha tenido acceso Europa Press, el Foro Judicial Independiente lamenta el
"abuso" que se hace del expediente disciplinario, añadiendo que la acusación
realizada contra el juez Serrano se basa en el artículo 418.14 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el cual se remite a las conductas
previstas en el artículo 389.5, es decir, "a actividades compatibles
retribuidas".

Considera "claro y patente" que "en ninguna infracción disciplinaria
puede incurrir quien realiza una de esas actividades con carácter no
retribuido", al tiempo que pone de manifiesto que, "conociendo, como debe
conocer, la Comisión Disciplinaria esta circunstancia, es manifiestamente
injusto, desproporcionado e inútil que, a pesar de ello, abra un expediente
disciplinario, cuya pública difusión además agrava el perjuicio que de por
sí conlleva este tipo de actuación", motivo por el que el Foro se reserva
"las acciones a que en el futuro ello pudiera dar lugar".

Al hilo de ello, muestra "la más absoluta indignación y rechazo" a
determinados comportamientos que afectan a la Sección de Régimen
Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial, así como a su Comisión
Disciplinaria, ya que, "nuevamente", un magistrado afectado por un
expediente disciplinario "se ha enterado del acuerdo de la Comisión
Disciplinaria por la lectura de los periódicos, con nombre y apellidos y
toda clase de detalles".

De este modo, asevera que el acuerdo por el que se le incoaba un
expediente disciplinario a dicho magistrado "fue publicado en prensa incluso
antes de que le llegara la notificación oficial", preguntándose "cómo es
posible que una información que el propio CGPJ califica de reservada acceda
de esta forma a la prensa", motivo por el que exige una investigación "que
aclare estas filtraciones que se están convirtiendo en costumbre y que
afectan grave e irreversiblemente al prestigio y fama del afectado".

 
Concentración y lectura de manifiesto en Sevilla PDF Imprimir E-mail
Concentración y lectura de manifiesto en Sevilla
Día: 13 de junio de 2010
Lugar: Prado de San Sebastián
Hora: 12:00h
Se leerá un manifiesto a favor de la Custodia Compartida.
Dadas las últimas noticias sobre la aprobación de la Custodia Compartida preferente en las Cortes de Aragón y la Comunidad Catalana, la Asociación AMBOS pide que en Andalucía se establezca este modelo como preferente para erradicar diferencias de trato con respecto a los ciudadanos de otras comunidades en este país y garantizar el bienestar de nuestros hijos que en la actualidad son condenados a una orfandad artificial tras las separaciones conyugales.
 
II Congreso internacional SAP PDF Imprimir E-mail

II Congreso internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida 

 

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Universidad de Alcalá de Henares.

27 a 29 de mayo de 2010

Organizado por SOSPAPA. Abierto el plazo de inscripción.

 
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